1.- ¿Es usted trabajador autónomo y tiene trabajadores empleados?
En este caso, es usted empresario a todos los efectos, y le son de aplicación todos los requisitos establecidos en la normativa básica y de desarrollo de Prevención de Riesgos Laborales.
2.- ¿Es usted trabajador autónomo, y no tiene trabajadores contratados, pero comparte centro de trabajo con otras entidades u organismos, o es subcontratado por otra empresa para realizar una actividad?
En este caso, usted debe cumplir los requisitos de coordinación de actividades empresariales, que establece el artículo 24 de la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales, así como el RD 171/2004, por el que se desarrolla el citado artículo.
Para ello, deberá informar sobre los riesgos asociados a la actividad que usted desarrollará, y al mismo tiempo, debe recibir información sobre los riesgos derivados de la actividad del resto de empresas concurrentes en el centro de trabajo, o de la empresa que lo contrata.
También será necesario intercambiar la información relativa a las actuaciones a adoptar en situaciones de emergencia. En consecuencia, usted debe tener al menos una evaluación de riesgos y un documento de medidas de emergencia.
3.- ¿Es usted autónomo, no tiene trabajadores contratados, ni comparte centro de trabajo con ninguna otra empresa, ni realiza trabajos como subcontrata de otras empresas?
En este caso, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales no le afecta.